Guía · Fiscalidad canaria
Alta de autónomo en Canarias, paso a paso
Actualizado: junio de 2026
Darse de alta en Canarias tiene un paso más que en la Península: además de Hacienda estatal y la Seguridad Social, existe la Agencia Tributaria Canaria (ATC) para el IGIC. Son tres trámites, todos telemáticos.
1. Censo de la AEAT: modelo 036
El alta censal comunica a la Hacienda estatal qué actividad ejerces (epígrafe IAE), desde cuándo y en qué régimen de IRPF tributas. Para un profesional o pequeño empresario lo normal es estimación directa simplificada. Aquí también marcas tu situación respecto a los pagos fraccionados: si estarás exento del 130 por retenciones o no. El alta debe presentarse antes de iniciar la actividad.
2. Seguridad Social: alta en el RETA
Se tramita en Importass hasta 60 días antes del inicio. Elegirás base de cotización según tu previsión de rendimientos (sistema de ingresos reales) y, si cumples los requisitos, la tarifa plana: en torno a 88 €/mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos no superan el SMI. Recuerda que la cuota es gasto deducible al 100 % en tu 130 y en tu Renta.
3. ATC: modelo 400 (y la decisión REPEP)
El modelo 400 es la declaración censal canaria: comunica tu alta a efectos del IGIC. Es el momento de decidir si te acoges al REPEP (posible si no superarás 30.000 € de volumen): facturas sin IGIC, sin 420 trimestral y con el IGIC soportado convertido en gasto deducible. Si renuncias, tributarás en régimen general con sus autoliquidaciones trimestrales.
Después del alta
Primer trimestre completo: tu primer Modelo 130 (si no estás exento), libros de ingresos y gastos al día, y facturas correctas — con la mención REPEP si procede, y con retención del 7 % en tus facturas a empresas si estás en los primeros años de actividad profesional.
Preguntas frecuentes
¿En qué orden hago los tres trámites?+
Lo habitual: primero el alta censal (036) con fecha de inicio, el RETA antes de esa fecha de inicio, y el modelo 400 ante la ATC al comenzar. Lo importante es que ninguno quede después de empezar a facturar.
¿Necesito el modelo 037?+
No: el censal simplificado desapareció y todo se tramita con el 036, que tiene una versión telemática guiada.
¿La tarifa plana me exime de pagar e ir declarando?+
No: la tarifa plana solo reduce la cuota de la Seguridad Social. Tus obligaciones con la AEAT (130, Renta) y con la ATC (las del IGIC) son independientes y siguen su calendario normal.
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